CAP (Formación continua)

El C.A.P. es el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la correspondiente cualificación inicial y de la realización de los cursos de formación continua necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

Los titulares de los permisos de conducción de las categorías: C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E son los que deberán proveerse del correspondiente Certificado.

Los conductores exentos de la cualificación inicial deben obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua según un calendario oficial, en función de la terminación del número del permiso de conducción, dentro de los siguientes plazos:

Permiso de conducción

Primer curso de formación continua

Expedido antes del 11/09/2008
Entre el 10/09/2011 y el 10/09/2015
Transporte de viajeros
(categorías D1, D1+E, D o D+E)

Terminado en:

1 ó 2

3 ó 4

5 ó 6

7 u 8

9 ó 0

Antes del:

10 de septiembre del 2011

10 de septiembre del 2012

10 de septiembre del 2013

10 de septiembre del 2014

10 de septiembre del 2015

Expedido antes del 11/09/2009
Entre el 10/09/2011 y el 10/09/2015
Transporte de mercancías
(categorías C1, C1+E, C, C+E)

Terminado en:

1 ó 2

3 ó 4

5 ó 6

7 u 8

9 ó 0

Antes del:

10 de septiembre del 2012

10 de septiembre del 2013

10 de septiembre del 2014

10 de septiembre del 2015

10 de septiembre del 2016

 

DURACIÓN

El curso de formación continua de 35 HORAS cada 5 años es obligatorio para todos los conductores profesionales.

Quedan exentos los conductores de vehículos:

  • De 45 km/h de velocidad máxima.
  • Utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, (o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos).
  • De ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, (o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación).
  • Utilizados en situaciones de emergencia (o que estén destinados a misiones de salvamento).
  • Utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción (o para la obtención del certificado de la aptitud profesional).
  • Utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías (Artículo 101 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento).
  • Que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.

Más información sobre el certificado de aptitud profesional CAP